Condiciones generales de contratación

1.- OBJETO

Las presentes condiciones generales, así como las modificaciones posteriores a las mismas que se realicen de conformidad con la normativa vigente, y sin perjuicio de cualesquiera otras condiciones particulares, son las únicas aplicables a la prestación de los servicios de telecomunicaciones de RC OROS 3.0 S.L. (en adelante, “OROC” o “el operador”) a la persona física o jurídica (en adelante, “el cliente”) indicada en el anverso de este contrato.

En caso de contradicción entre los términos y condiciones manifestadas en las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán siempre las condiciones acordadas en este último instrumento respecto de aquellos términos incompatibles, afectando solo al servicio que se rija por las citadas Condiciones Particulares.

La lectura y aceptación plena de las Condiciones de Contratación (Generales y Particulares) por el Cliente es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. Dicha aceptación del documento contractual implica que el Cliente:

• Ha leído y comprende lo expuesto en él.
• Es una persona física, o representa a una persona jurídica, con capacidad suficiente para contratar. • Asume todas las condiciones y obligaciones dispuestas en el contrato.

El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el Cliente sólo podrá utilizar los servicios contratados para sus propios fines, siempre respetando las presentes condiciones y teniendo en cuenta las instrucciones del operador, sin que pue- da, en ningún caso revenderlos, cederlos ni prestarlos a terceros.

2.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

Por el presente contrato, OROC prestará al cliente los servicios de telefonía disponible al público, acceso a internet y, en general, cualquier servicio de comunicaciones electrónicas y de valor añadido (en adelante “el servicio”).

• El servicio de telefonía, tanto fija como móvil. En cuanto a la línea telefónica, el cliente tendrá la opción de portar el número de teléfono en uso. En su defecto, se le facilitará un nuevo número. Asimismo, OROC también ofrece al cliente su servicio de centralita en la nube.
• El servicio de acceso a internet consiste en el acceso permanente a internet a través de la red de OROC, sin incluir aquellos servicios de contenidos que se presten a través de internet una vez efectuada la conectividad a la red. Este servicio se prestará a través de Fibra óptica.

Los servicios ofertados, así como otros que en un futuro se pudiesen ofrecer, se prestarán a cambio de la correspondiente remuneración, a satisfacer por parte del Cliente, confiriendo a éste un derecho de uso sobre los mismos, sometido a los plazos, condiciones y términos de las presentes condiciones generales y de las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan.

De esta forma, los servicios contratados por el Cliente se regirán por las Condiciones Generales vigentes, así como por las Condiciones Particulares de cada servicio.

3.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

El Contrato entrará en vigor cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) Comprobación y conformidad por parte del operador de la viabilidad técnica para la prestación del Servicio con la calidad que ofrece el Operador.
b) Obtención del permiso o autorización del propietario o los propietarios para el acceso e instalación de los equipos y terminales por parte del Operador, en el supuesto de que el Cliente no fuera propietario del local o vivienda donde se va a prestar el/ los servicio/s.
c) La efectiva firma del Contrato por ambas partes.

Una vez cumplidas las citadas condiciones, el servicio contratado tendrá la duración prevista en la oferta comercial aceptada por el Cliente. En caso de no indicarse específicamente, la duración inicial del contrato será de 1 año. Dependiendo del tipo de servicio, así como de las condiciones del mismo, el contrato podrá incluir un compromiso de permanencia de 12 meses de duración, según se prevea en las Condiciones Particulares de cada servicio contratado, así como en la propuesta comercial aceptada por el cliente. Transcurrido el plazo de duración predeterminado, se procederá de manera automática a la renovación de los servicios contratados. En caso de que el Cliente no quiera la renovación automática del contrato, se deberá comunicar tal intención a OROC de manera fehaciente, con al menos 30 días de antelación. De no recibir tal notificación, el Operador considera que el Cliente desea que se continúen prestando los mismos servicios que tenía contratados, con las mismas condiciones de facturación y el mismo método de pago, y con el precio actualizado según las nuevas ofertas del operador.

4.- INICIO DE USO

Una vez activada la Tarjeta, el Servicio contratado a OROC, proporcionado por Procono, S.A., estará a disposición del Cliente con carácter inmediato, de acuerdo con las tarifas del Operador y con cargo a su cuenta bancaria.
La recepción de llamadas o mensajes se activará automáticamente una vez se haya activado el Servicio. Los servicios de Internet Móvil pueden requerir configuración del Terminal con carácter previo.

En el caso de portabilidad, se informará al Cliente mediante correo electrónico o SMS de la fecha pre- vista de la activación del Servicio.
El Cliente dispondrá de un plazo de 60 días, desde la fecha de compra de su tarjeta SIM, para activar la misma. Transcurrido dicho plazo sin que la tarjeta haya sido activada o utilizada, el Operador se reserva el derecho a cancelarla, suponiendo tal cancelación la pérdida definitiva del número de teléfono asignado. En tal caso, el Cliente tendrá derecho a recuperar el importe abonado por la misma, previa solicitud al Servicio de Atención al Cliente. El Operador descontará del importe abonado los gastos de gestión correspondientes al envío de la Tarjeta y devolución del importe correspondiente.

El Servicio se le ofrece exclusivamente como Usuario final y según las reglas de un uso razonable y con sentido común. Como tal, el Cliente no está autorizado:

a) La reventa de tráfico telefónico.
b) La comercialización por cualquier medio del mismo o, a falta de una indicación expresa contraria, el uso de la Tarjeta en un dispositivo que no sea un terminal móvil, como un direccionador o encaminador de llamadas telefónicas o de conexiones de datos u otros mecanismos de concentración de tráfico.
c) La comunicación con números dedicados al encaminamiento de llamadas (números que no son el destino final de la llamada, sino que ofrecen, como servicio comercial, el encaminamiento de la llamada hacia otro número distinto al llamado).
d) El uso irregular de la línea en llamadas continuas como por ejemplo “vigila bebés”, “walky talky” o con duraciones medias de las llamadas significativamente superiores a la media del mercado. Duraciones medias de llamadas iguales o superiores a seis (6) minutos durante un periodo igual a superior a quince (15) días o superiores a 3.000 minutos mensuales, se podrán considerar como irregulares a los efectos de aplicar tarifas basadas en principios de uso razonable.
e) El uso de tarifas de internet asociadas a líneas de voz exclusivamente como acceso a internet y no como líneas de voz.
f) El uso abusivo del Servicio de acceso a Internet superando en un 50% el volumen contratado navegando a velocidad reducida de conexión.

En caso contrario, el Operador se reserva la facultad de resolver el contrato, limitar el número máximo de Tarjetas contratadas por un único titular, y/o cambiar la tarifa, previa comunicación por parte del mismo en los supuestos d) y e) del presente apartado.

5.- CONDICIONES ECONÓMICAS

El cliente deberá abonar a OROC el importe del servicio prestado según las tarifas establecidas en el presente contrato, o las tarifas futuras que estén vigentes en cada momento, y en su caso, dentro de los límites de crédito que se pacten en las condiciones particulares. Cualquier modificación de los precios será comunicada al cliente con un mes de antelación a la entrada en vigor de la misma. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia de la misma se in- formará en las Condiciones particulares aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, el Usuario no tendrá derecho a la devolución de la cuota fija correspondiente a ese período. Igualmente, determinadas gestiones del operador, sobre las cuales se informará con carácter previo a su realización, pueden contar con unos importes adicionales.

Por ende, el operador informará al cliente de los conceptos que se incluyen en cuotas únicas no periódicas (cuotas de alta), en cuotas periódicas (cuotas de abono) mensuales, bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales, anuales, etc. En ese sentido, OROC facturará al cliente, a mes vencido, las cantidades que éste deba abonar por la prestación del servicio objeto del presente contrato. Si por razo- nes técnicas no fuera posible la facturación al Usuario en el mes inmediatamente posterior al devengo, el operador podrá facturarlo en los meses posteriores, independientemente de la modalidad de pago contratada por el cliente. La cuota de alta se devengará por una sola vez y su importe se incluirá en la primera factura.

En las facturas aparecerán desglosadas las cantidades que se deban abonar por cada uno de los mencionados conceptos, las promociones y descuentos ofertados por OROC, así como los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables. El Cliente recibirá sus facturas en formato electrónico, salvo que notifique al Operador que desea recibir las facturas en papel.

El pago se realizará, como norma general, mediante domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria designada al efecto por el cliente (cuyo titular asume solidariamente con el cliente el pago de los servicios). Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá solicitar un medio de pago alternativo: transferencia, efectivo. En caso de producirse una devolución bancaria del recibo que OROC girará periódicamente al cliente, se generará un coste de 5 euros por cada recibo devuelto, que el cliente deberá abonar al operador.

6.- GARANTÍAS

OROC, una vez recibida la solicitud de alta por parte del cliente, y en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del cliente, podrá:

1. Solicitar al Usuario un anticipo, o efectuar un cargo adicional en la cuenta del Cliente, de forma inmediata, por las cantidades devengadas hasta la fecha.
2. Solicitar al Usuario el establecimiento de un depósito, no remunerado, en efectivo.
3. Constitución de un aval bancario, por una cuantía nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por línea.
4. Restringir al Usuario los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y servicios internacionales.

Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como:
a) Se excedan los límites del crédito fijados, en su caso.
b) Se produzca la suspensión o interrupción del Servicio por alguna de las causas previstas en las presentes CGC o la resolución contractual.
c) Incumplimiento de las presentes CGC.
d) Incumplimiento de los compromisos de permanencia, en caso de existir.
e) En caso de fraude, o uso no autorizado según estas Condiciones Generales y descritas en el capítulo “Inicio de Uso”.
f) Riesgo objetivo de impago, entendiendo como tal, por ejemplo, la declaración de concurso de acreedores.

En cualquier caso, esta lista no impide la apreciación por parte del operador de otros supuestos que puedan justificar la adopción de estas medidas.

7.- INCIDENCIAS EN EL PAGO

En caso de impago de una o varias facturas por el cliente durante un período de tiempo superior a quince (15) días desde su fecha de vencimiento, OROC suspenderá temporalmente el servicio al cliente. El cliente también podrá solicitar una suspensión temporal del servicio por su propio interés, mediante comunicación por escrito dirigida al servicio de atención al cliente de OROC con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

El retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres (3) meses o la suspensión temporal reiterada en más de dos ocasiones, por mora en el pago de los servicios, autorizará a OROC a la interrupción definitiva del servicio y a la resolución del contrato.
La restricción del servicio únicamente afectará a los servicios en los que se haya incurrido en mora, manteniéndose el resto de los servicios que el mismo Cliente tenga contratados cuyo pago se encuentre al día.

En caso de suspensión del servicio, se deducirá de la cuota de abono el importe proporcional correspondiente al tiempo que el cliente no haya disfrutado del servicio. No obstante, la interrupción definitiva del servicio exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes, puesto que los servicios contratados tienen una duración determinada que el Cliente acepta al firmar el contrato.

No procederá la suspensión temporal ni la interrupción del servicio si el Cliente realiza el pago de la cantidad adeudada al Operador antes de la fecha establecida para dar por finalizados los servicios. Tras una suspensión temporal del servicio por impago, y una vez que OROC tenga constancia de que el importe pendiente de pago haya sido satisfecho por completo, el Operador restablecerá el servicio el día laborable siguiente a producirse el pago. Igualmente, tras una suspensión temporal del servicio a instancias del cliente, el operador restablecerá el servicio tras notificación del cliente por escrito a OROC. En cualquiera de los casos, el restablecimiento del servicio tras una suspensión temporal o definitiva generará unos costes de 12 euros, que el cliente deberá abonar a OROC.

8.- OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Independientemente de los retrasos en el pago o los impagos del cliente, el operador podrá suspender de manera temporal o definitiva el servicio en los siguientes casos:

1) Cuando el Cliente haya facilitado a OROC datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero.
2) Si el Cliente pretende utilizar los servicios contratados de manera no acorde con la legalidad y la buena fe.
3) Que el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude.
4) Por otras razones suficientemente acreditadas de uso ilícito del servicio.

9.- BAJA ANTICIPADA

Cuando el Cliente manifieste su voluntad de causar baja de los servicios contratados antes de haber transcurrido período correspondiente, habrá de abonar a OROC en un solo pago el restante que quede por pagar de la cuantía total del servicio, además de cumplir con las demás obligaciones post-contractuales que se indican en el Contrato (devolución de aparatos cedidos temporalmente para la efectiva prestación de los servicios, devolución de los descuentos disfrutados…), según las condiciones dispuestas en el mismo. En caso de negarse a ello, el Operador emprenderá las medidas legales que estime convenientes para cobrar la cantidad que se le adeuda.

Determinadas tarifas, promociones, o packs, debido a sus ventajas sobre la oferta habitual, pueden estar sometidos a compromisos de permanencia, los cuales se especificarán en las Condiciones Particulares a las que se adhiera el Usuario en el momento de la contratación. Las circunstancias en las que se considerará incumplido el compromiso de permanencia son las siguientes:

a) Desistimiento del Servicio por parte del Usuario, lo que se entenderá que sucede cuando la línea contratada no cuente con ningún tráfico de llamadas en 3 meses.
b) Solicitud de baja del Servicio.
c) Interrupción o suspensión del Servicio a instancia del Operador, en los términos y forma dispuestos en el apartado Causas de Suspensión y Terminación de estas CGC.

En caso de incumplimiento de los compromisos de permanencia por parte del Usuario, éste deberá abonar al Operador los costes correspondientes a la resolución anticipada del contrato, que se especificarán en las Condiciones Particulares a las que se adhiera el Usuario en el momento de la contratación. Estos costes se calcularán de forma proporcional al tiempo de permanencia pendiente de cumplir.

10.- SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El operador podrá suspender el Servicio de realización de llamadas en los siguientes casos:
a) Cuando el Usuario no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito.
b) Si el Usuario facilita al operador datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero.
c) Cuando el Usuario realice un uso no autorizado del Servicio según estas Condiciones Generales.
d) Cuando el Usuario haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista, a criterio del operador, riesgo razonable de fraude.
En caso de darse alguna de estas circunstancias, el operador se pondrá en contacto con el Usuario, con carácter previo a la suspensión del Servicio para informarle de la existencia de un incumplimiento de las presentes Condiciones Generales.
Durante el período de 30 días a partir de la fecha de suspensión del Servicio, podrá recibir llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio nacional o se trate de llamadas a cobro revertido), SMS y MMS (“soft block”). Una vez transcurrido el citado plazo de 30 días sin que haya cesado la causa de la suspensión, se bloqueará también la recepción de llamadas, SMS y MMS (“hard block”). Una vez cumplidos 90 días desde la fecha de la suspensión sin que haya cesado la causa, el operador procederá a bloquear la tarjeta SIM permanentemente perdiendo el Usuario el número de teléfono, quedando el contrato con OROC definitivamente resuelto.
El operador podrá resolver unilateralmente el Contrato cuando considere que el Servicio telefónico móvil objeto del mismo es inactivo. El Servicio se considerará inactivo cuando transcurran 4 meses seguidos sin haberse efectuado ningún consumo de servicios facturables. El operador se reserva la facultad de reclamar al Usuario el importe del eventual saldo negativo, más los intereses y gastos derivados de la reclamación.
Hasta el bloqueo permanente es posible abonar las facturas pendientes, recargar saldo y realizar llamadas de emergencia al número 112, así como realizar llamadas al Servicio de Atención al Cliente al número 900 899 168.
El contrato se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del Servicio, por las causas genera- les admitidas en Derecho y especialmente por las siguientes:

a) Decisión del Usuario.
b) Grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como por una utilización del Servicio contraria a la buena fe.
c) Retraso en el pago del Servicio por un periodo superior a tres (3) meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por demora en el pago.
d) Por uso no autorizado, ilícito o indebido del Servicio.

En caso de que el Usuario cuente con un compromiso de permanencia vigente estará obligado a abonar las cantidades correspondientes a la resolución anticipada del contrato por incumplimiento de dicho compromiso conforme a lo indicado en las presentes CGC.
En supuestos excepcionales en los que sea necesario por motivos técnicos, operativos o de servicio, o en el supuesto de que éste se interrumpa definitivamente, deberá devolver la tarjeta si OROC así se lo solicita. El operador responderá de las tarjetas que resulten defectuosas o no aptas para el uso, en los términos establecidos por la ley.

Asimismo, el operador se reserva la facultad de suspender el Servicio en cualquier momento como consecuencia de la finalización del plazo del título para la prestación del mismo, sin que en este caso se devengue derecho de indemnización alguno a favor del titular de la tarjeta. En aplicación de las obligaciones impuestas a OROC como operador de telecomunicaciones de conformidad con la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, se reserva la facultad de cancelar el presente contrato, bloquear la tarjeta SIM o suspender el servicio en cualquier momento en el caso de comprobarse que los datos identificativos facilitados por el Usuario son falsos, incorrectos o incompletos.

11.- COBERTURA

OROC prestará el Servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio nacional en el que esté implantado. El operador se compromete a prestar el Servicio dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología.
En cualquier caso, OROC no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del Servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su prestación.

12.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Sin perjuicio de lo dispuesto a lo largo de las presentes CGC, OROC estará obligado a:
1. Facilitar información sobre los servicios prestados. Dicha información será proporcionada en el sitio web del operador o a través de cualquier otro canal de comunicación que el operador considere apropiado y sea apto para hacerle llegar la información.
2. Adoptar las acciones necesarias para reparar las averías que se produzcan en el Servicio en el plazo más breve posible.
3. Respetar la conservación del número telefónico que le haya sido asignado de conformidad con las presentes CGC, circulares y resoluciones dictadas al efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4. Proporcionar la conexión a los servicios contratados y proceder a su desactivación previa comunicación por su parte al Servicio de Atención al Cliente del operador, a través de nuestra web o llamando al operador.
5. Disponer de los medios necesarios y prestar el Servicio de modo que se garantice el secreto de las comunicaciones en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan, sin perjuicio de la interceptación legal que en su caso pueda acordarse.
Por su parte, las obligaciones del Cliente serán las siguientes:

1. Utilizar el Servicio durante la vigencia del contrato y abonar los consumos realizados. El operador podrá restringir servicios en función de la antigüedad del Usuario, del uso, consumo y/o pago irregular de éstos.
2. No utilizar la Tarjeta y el Servicio ofrecido por OROC en contra de las exigencias de la buena fe o de forma impropia, ilícita, maliciosa o fraudulenta. El operador se reserva el derecho a suspender de forma inmediata el Servicio en el supuesto de que constara un comportamiento de tales características.
3. Custodiar y mantener la confidencialidad de las claves de acceso y/o contraseñas facilitadas por el operador, que son para uso personal, exclusivo e intransferible del Usuario.
4. El Usuario será el único responsable de la veracidad de sus datos personales. Cualquier variación o modificación de sus datos personales que pueda ser relevante para la adecuada prestación del Servicio o para cumplir la legislación vigente deberá ser notificada sin dilación al operador.
5. Hacer un uso razonable y con sentido común de los servicios y funcionalidades ofrecido por el ope- rador. Debido a que la tarjeta SIM se encuentra asociada a un número de identificación personal y a un número de teléfono, toda comunicación realizada a partir de la mencionada tarjeta y/o clave de acceso asignada al titular de la Tarjeta, se considerará como efectuada por éste o con su consentimiento, salvo en caso de pérdida o extravío desde la comunicación de tal circunstancia.
6. El Usuario está obligado al satisfacer los impuestos, tasas y gravámenes fiscales que legalmente le correspondan.
7. Los menores de edad necesitan de la autorización por escrito de sus padres o tutores para la contratación de los servicios ofrecidos.

13.- VERACIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN

El Cliente se compromete a notificar a OROC sus verdaderos datos de identificación, contacto y pago. Asimismo, adquiere el compromiso de informar al Operador, mientras perdure el negocio jurídico que les une, sobre cualquier tipo de cambio en los citados datos.
También se obliga al Cliente a notificar al operador toda información que se le requiera a la hora de prestar los servicios, con la finalidad de que los mismos puedan ser prestados con la correspondiente eficacia y diligencia.

OROC no será responsable de cualquier error en el envío de información ni de la falta de veracidad o, en su caso, de la inexactitud de los datos facilitados por el Cliente.

14.- USO LÍCITO DE LOS SERVICIOS

El cliente se compromete a hacer un uso lícito del servicio, conforme a los principios de buena fe. Para ello, el cliente acepta expresamente que:

1) no realizará un mal uso del servicio que pudiese considerarse atentatorio contra el respeto e intimidad de terceros,
2) dejará exenta a OROC de cuantos daños o perjuicios se deriven de la información que el cliente suministre a terceros, o que pueda albergar o difundir a través del servicio, y especialmente de los derivados de cualquier acción u omisión que viole el secreto de las comunicaciones, la intimidad o la imagen de las personas físicas o jurídicas, las normas de protección de la infancia o la juventud, los derechos de los consumidores o usuarios, los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros,
3) dejará indemne a OROC de cualquier reclamación que pudiera deducirse contra él por cualquiera y que traigan causa de la trasgresión directa o indirecta del punto anterior,
4) observará estrictamente los siguientes principios de buena conducta establecidos por OROC:
a. No remitir mensajes de correo electrónico indiscriminadamente a otros usuarios que no los hayan solicitado (spam),
b. No acceder o tratar de acceder a bases de datos, ordenadores personales o institucionales o cualquier otro soporte informático, de forma no autorizada,
c. No obtener o tratar de obtener a través de internet servicios de cualquier índole sin llevar a cabo la contraprestación económica que se solicitara para ello por el ofertante,
d. No pretender o conseguir alterar o destruir información de OROC o de otros proveedores o usuarios,
e. No tomar parte en actividades que deterioren la calidad del servicio prestado por otros participantes en la red o interferir en el uso que aquéllos hagan de ésta.

Si el operador modificase dichos principios de buena conducta deberá informar por escrito al cliente.

15.- RESPONSABILIDAD

El Operador procurará un nivel de calidad acorde con los Servicios y como mínimo se compromete a asegurar los niveles de calidad exigidos por la normativa vigente.
En caso de interrupción temporal del servicio, el Operador compensará de forma automática al Cliente, si legalmente corresponde, en la factura pertinente al periodo inmediato al considerado, con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:

a) El promedio del importe facturado por este Servicio durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el período de duración de la interrupción.
b) Cinco (5) veces la cuota mensual del abono vigente en el momento de la interrupción prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

Quedan excluidos del ámbito de responsabilidad los servicios o llamadas en itinerancia o roaming que se prestan en el extranjero por operadores distintos de OROC.
En caso de interrupción temporal del servicio de acceso a Internet, el Operador devolverá al Cliente de forma automática, si corresponde, en la factura pertinente al periodo inmediato al considerado, con el importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas asociadas a este servicio, prorrateado por el tiempo de duración de la misma.

Si la interrupción temporal de cualquiera de los servicios derivara de fuerza mayor, OROC devolverá al Cliente el importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
En caso de que se produzca alguno de los supuestos enumerados en los párrafos anteriores, el Operador indemnizará automáticamente al Usuario en caso de que conozca que dicho Usuario se encontraba en una zona afectada por una interrupción en el momento de la misma, o si la interrupción afectara al área donde se encuentra el domicilio que figura en el contrato del Usuario y no puede situarle en otra zona durante el período de la interrupción. En caso de que el Usuario se haya visto afectado por una interrupción y no se le haya computado como afectado de la misma en los términos anteriores, deberá comunicar al operador, a través del Servicio de Atención al Cliente, en el plazo de diez (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que se ha visto afectado por la interrupción del Servicio, indicando su ubicación geográfica en el momento de la interrupción. Dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de OROC

No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento grave por los Usuarios de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del Servicio;
b) Daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de Terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente;
c) Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Usuario que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a éste último.

El operador no será responsable de cualesquiera daños en terminales que el Usuario no haya adquirido de OROC. Tampoco asume responsabilidad alguna derivada de la pérdida, deterioro, robo o mal uso de la Tarjeta SIM y/o clave de acceso. El titular de la Tarjeta responde de todo el tráfico, servicios utilizados y mal uso que haga de la Tarjeta. No obstante lo anterior, el operador, previa identificación del titular de la Tarjeta y sus circunstancias personales, podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al Cliente, comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de la Tarjeta o sus claves de acceso.

Asimismo, el operador no se hace responsable de cualquier daño y/o perjuicio y/o beneficio dejado de obtener por el titular de la Tarjeta o cualquier otro tercero causados directa o indirectamente por la falta de prestación del Servicio por las siguientes causas:

(i) funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en el Terminal que no haya sido adquirido al operador
(ii) pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en el Terminal.

16.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

El servicio de atención al Cliente se realizará, por seguridad, por vía telefónica con grabación de las conversaciones, o mediante correo electrónico, lo que permite que, independientemente de la opción elegida, quede constancia de las gestiones realizadas.
Para cualquier cuestión relacionada con los servicios previstos en el presente contrato, el Cliente puede ponerse en contacto con el Operador, bien por vía telefónica, llamando al 900 899 168, bien a través del correo electrónico atencionalcliente@oroc.es, en relación con cualquier incidencia o consulta, previa identificación y acreditación de circunstancias personales.

Para cualquier cuestión, el cliente podrá ser atendido de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 h y de 17:00 a 21:00 h.

17.- RECLAMACIONES

En caso de desacuerdo del cliente relativo a la prestación del servicio, el cliente podrá dirigir una reclamación al domicilio de OROC facilitado en el presente contrato, en el plazo de un (1) mes desde el momento en que tenga conocimiento del hecho que la motive. La reclamación, que en todo caso será formulada por escrito, no justificará una demora o aplazamiento en el pago de las facturas devengadas. Asimismo, en caso de que el cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de OROC en el plazo de un (1) mes, podrá acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de su derecho a acudir a la vía judicial.

18.- NOTIFICACIONES

Las partes acuerdan que las comunicaciones que hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el presente contrato y en ejecución del mismo, se efectuarán mediante: (i) correo postal, (ii) correo electrónico, o (iii) mensaje corto sms.

OROC y el cliente utilizarán los domicilios, teléfono de contacto y direcciones de correo electrónico, indicados en este contrato. Cualquier modificación de las formas de contacto indicadas en el contrato, deberá ser comunicada a la otra parte por los medios indicados.

19.- SEGURIDAD

El cliente es responsable de la custodia diligente y el mantenimiento de la confidencialidad de las contraseñas, claves de acceso, sistemas de cifrado o encriptación de comunicaciones, que sean facilitados por OROC para la utilización del servicio.
Dichos mecanismos de seguridad solo podrán ser utilizados por el cliente.

20.- SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

OROC adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de su red. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza, expresamente, a que se realicen grabaciones de las conversaciones que mantenga con el Operador de acuerdo con la normativa vigente.

En cualquier caso, el Operador queda exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención, interceptación y/o manipulación por el cliente o por terceros de las comunicaciones de voz, transacciones de datos y, en general, de cuantas acciones u omisiones, no imputables a OROC quebranten el secreto de las comunicaciones.

21.- PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos al Cliente de que los datos personales aportados serán tratados por OROC (Encargado del Tratamiento).

La finalidad del tratamiento de los datos será el mantenimiento, desarrollo, control y ejecución de la relación contractual que, en el marco de la prestación de los servicios que se identifican en el objeto del contrato, el Cliente mantenga con OROC.
Los datos se conservarán mientras dure la relación comercial. Una vez se haya dado por finalizada la prestación de los servicios, los datos de carácter personal se guardarán, debidamente bloqueados, según lo que establezca la normativa sectorial vigente.

No está prevista la cesión de datos a terceros, excepto si existe una obligación legal. Asimismo OROC informa al cliente que sus datos de localización serán cedidos a los servicios de emergencia (112) si fuesen solicitados.
Se informa al interesado que tiene derecho a retirar el consentimiento para tratar los datos en cualquier momento y que, si ejerce este derecho, se tendrá que proceder a la rescisión del contrato en los términos expuestos en el mismo puesto que el tratamiento de datos es imprescindible para la ejecución del contrato. Asimismo, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a OROC, bien enviando un correo a la dirección física Calle Américo Vespucio, nº 5, bloque 2 – 41092 Sevilla, o bien a través de correo electrónico a la dirección siguiente: atencionalcliente@oroc.es

Si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).
El Operador se responsabiliza de tener implantadas las medidas de seguridad que correspondan, en virtud de lo que se establece en la normativa vigente de protección de datos. Todo el personal de OROC tendrá conocimiento de la normativa en materia de protección de datos, en el momento en que proceda a tratar la información propiedad del cliente.

Por último, el Cliente queda informado de que, en caso de impago de las cantidades debidas, en su caso, con motivo de la contratación y/o utilización del servicio conforme a estas condiciones, OROC podrá comunicar los datos del mencionado impago a ficheros de solvencia patrimonial y crédito.

22.- VALIDEZ Y MODIFICACIÓN DE LAS CGC

Las presentes condiciones generales sustituyen a cualesquiera condiciones generales previas que difieran en su contenido y/u obligaciones, las cuales quedarán sin efecto.
OROC podrá modificar las presentes Condiciones Generales, así como las tarifas vigentes en cada mo- mento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al Cliente la modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias.

Para ello, notificará al Usuario afectado por la modificación con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor. En caso de que el Usuario no aceptase las nuevas condiciones y así se lo notificase al operador, podrá resolver el contrato de manera anticipada y sin penalización alguna.
Si, transcurrido el plazo de un (1) mes desde la notificación por el operador, el Usuario no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando el Servicio con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas. La comunicación de la modificación se realizará de forma previa al Usuario, indicando la fecha de entrada en vigor de la modificación propuesta.

23.- RESOLUCIÓN

El contrato entre el operador y el Usuario se constituye por tiempo indefinido.

A pesar de ello, el operador tiene derecho a resolver el contrato por las causas generales de extinción de los contratos y por las causas mencionadas en las CGC. Será causa de resolución automática del presente Contrato a instancia de OROC la extinción de la habilitación al operador para prestar el Servicio cuando ello determine la imposibilidad de seguir prestándolo.

Por su parte, el cliente tiene derecho a resolver el contrato en cualquier momento mediante una llamada telefónica a nuestro Servicio de Atención al Cliente al número 900 899 168 o remitiendo al correo atencionalcliente@oroc.es la comunicación de resolución acompañada de una copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente con por lo menos dos días hábiles de antelación al día en el que desee que se haga efectiva la baja en el Servicio. En caso de existir algún compromiso de permanencia vigente la resolución del contrato podría conllevar una serie de costes para el Usuario, proporcionales al tiempo de permanencia restante, por incumplimiento de tal compromiso.

24.- NULIDAD

En el caso de que cualquier disposición de estas Condiciones fuera considerada nula o inaplicable, en su totalidad o en parte, por cualquier Juzgado, Tribunal u órgano administrativo competente, dicha nulidad o inaplicación no afectará a las restantes disposiciones.

Ante tal situación, la cláusula o cláusulas afectadas serán sustituidas por otra u otras que tengan los efectos más semejantes a los de las sustituidas.

En cualquier caso, la declaración de nulidad, ineficacia o invalidez de cualquiera de las presentes CGC no afectarán a la validez de las restantes condiciones que permanecerán vigentes y serán vinculantes para las partes.

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25.- SUBROGACIÓN DE LAS PARTES

OROC se reserva el derecho de transmitir los derechos y/o obligaciones dimanantes de las presentes CGC a una empresa perteneciente a su mismo grupo empresarial o a un tercer operador de comunicaciones electrónicas sin necesidad de requerir el consentimiento expreso del cliente, notificándole este hecho al menos con un (1) mes de antelación. El Usuario que no desee aceptar tal cesión podrá resolver el contrato de forma anticipada y sin penalización alguna.

El cliente no podrá ceder a un tercero la prestación del servicio con ánimo de lucro propio o ajeno, ni utilizar su condición de cliente para llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o económica cuyo objeto sea revender o explotar el servicio para otros fines distintos, en su caso, de los establecidos en las presentes condiciones generales o, en su caso, en las condiciones particulares.

26.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las partes se comprometen a cumplir lo expresamente pactado en el presente contrato.
Estas Condiciones, así como cualquier otra cuestión relativa a la utilización y contratación de los servicios a prestar por OROC, se regirán por lo dispuesto en la legislación española.

Para las cuestiones que pudieren derivarse de la diferencia de interpretación por las partes respecto a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Sevilla.

Condiciones particulares de contratación del servicio de acceso a internet prestado por RC OROS 3.0. S.L.

1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

En el presente texto se regulan las Condiciones Particulares de Contratación (en adelante, CGC) que regirán, junto con las Condiciones Generales, la relación contractual entre RC OROS 3.0 S.L. (en adelante, “OROC”) y el Cliente por la prestación del servicio de acceso a Internet. En caso de contradicción entre los términos y condiciones manifestadas en las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán siempre las condiciones acordadas en este último instrumento respecto de aquellos términos incompatibles, afectando solo al servicio que se rija por las citadas Condiciones Particulares. La lectura y aceptación plena de las Condiciones de Contratación (Generales y Particulares) por el Cliente es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. Dicha aceptación del documento contractual implica que el Cliente:

• Ha leído y comprende lo expuesto en él.
• Es una persona física, o representa a una persona jurídica, con capacidad suficiente para contratar.
• Asume todas las condiciones y obligaciones dispuestas en el contrato.

El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contra- to a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el Cliente sólo podrá utilizar el servicio de acceso a Internet contratado para sus propios fines, siempre respetando las presentes condiciones y teniendo en cuenta las instrucciones de OROC, sin que pueda, en ningún caso revenderlo, cederlo ni prestarlo a terceros.

El servicio de acceso a Internet ofrecido por OROC, y contratado por el Cliente, se podrá prestar mediante Fibra óptica hasta el hogar. Para ello, el Operador habrá de realizar la pertinente instalación, según lo dispuesto en la condición cinco.
Tanto el servicio ofertado, como el que se pudiera ofrecer en un futuro, se prestará a cambio de la correspondiente remuneración, a satisfacer por parte del Cliente, confiriendo a éste un derecho de uso sobre el mismo, sometido a los plazos, condiciones y términos que en las presentes condiciones se establezcan.

2.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

El Contrato entrará en vigor cuando se hayan cumplido los requisitos previstos en las Condiciones Generales. Una vez cumplidas aquellos requisitos, el servicio contratado tendrá la duración prevista en la oferta comercial aceptada por el Cliente. En caso de no indicarse específicamente, la duración inicial del contrato será de 1 año. Sin perjuicio de lo antedicho, en el caso de que, al contratar el servicio de ac- ceso a Internet, se proporcionen al cliente los equipos necesarios para disfrutar plenamente del mencionado servicio, el contrato incluirá un compromiso de permanencia de 12 meses de duración, según lo dispuesto en la oferta comercial.Transcurrido el plazo de duración predeterminado, se procederá de manera automática a la renovación de los servicios contratados. En caso de que el Cliente no quiera la renovación automática del contrato, se deberá comunicar tal intención a OROC de manera fehaciente, con al menos 30 días de antelación. Si no se informara al Operador acerca de la intención de NO renovación antes de alcanzarse la fecha límite para ello, se entenderá que el Cliente desea renovar y, automáticamente, se prorrogará el servicio por periodo equivalente al anteriormente contratado.

3.- COMPROMISO DE PERMANENCIA Y PENALIZACIÓN

El Cliente, en el momento de firma del contrato y en el momento en que disfruta del servicio y abona la primera cuota relativa al mismo, acepta comprometerse a cumplir el mínimo de meses establecido en la oferta comercial propuesta y aceptada.

En caso de que el Cliente desee darse de baja anticipadamente, sin haberse cumplido el compromiso de permanencia y sin que exista causa imputable al Operador para rescindir el contrato, quedará obligado a abonar, en concepto de penalización, las restantes cuotas que quedan por abonar hasta cumplir la cuantía total a la que se comprometió. Además, el Cliente habrá de proceder a la devolución de los equipos facilitados por OROC para que pudiera disfrutar del servicio contratado o, en su defecto, atenerse a lo establecido en la condición seis.

En caso de que al cliente se le haya ofrecido un descuento a cambio de aceptar el compromiso de permanencia, al incumplir la obligación derivada del pacto acordado, el cliente habrá de abonar la diferencia entre lo pagado y el precio real (sin el descuento) de los servicios contratados que haya disfrutado. Asimismo, si al cliente se le ha ofrecido la instalación pertinente para disfrutar del servicio de Acceso a Internet a coste 0 a cambio de un compromiso de permanencia por su parte, y éste aceptó la proposición, una vez causa baja anticipada, está incumpliendo la obligación a la cual se comprometió, por lo que también habrá de abonar el coste de la instalación que se le realizó gratuitamente. El citado coste dependerá de los trabajos que el técnico de OROC haya tenido que realizar.

4.- CONDICIONES ECONÓMICAS

Como contraprestación al servicio de Acceso a Internet contratado, el Cliente habrá de abonar a OROC el precio correspondiente conforme a las tarifas, promociones y descuentos que se encuentren en vigor en cada momento para el/los servicios particularmente contratados, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en la oferta comercial específica.

Las cuotas de abono se facturarán mensualmente, por mes vencido, y el consumo efectuado se facturará con posterioridad a producirse. La cuota de alta se devengará por una sola vez y su importe se incluirá en la primera factura, salvo que el Cliente haya aceptado un compromiso de permanencia y, a cambio, se le realice la instalación a coste 0 (ver cláusula 3, in fine). El Cliente recibirá sus facturas en formato electrónico, salvo que notifique al Operador que desea recibir las facturas en papel.

El pago se realizará, como norma general, mediante domiciliación bancaria, sin perjuicio de que el Cliente pueda solicitar otra forma de pago (transferencia, efectivo, tarjeta). En caso de producirse una devolución bancaria del recibo que OROC girará periódicamente al cliente, se generará un coste de 2 euros por cada recibo devuelto, que el cliente deberá abonar a OROC.

Las incidencias en el pago pueden conllevar la suspensión del servicio, llegando incluso a la interrupción definitiva en caso de retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres (3) meses o sus- penderse temporalmente el servicio en más de dos ocasiones, por mora en el pago de los servicios. La restricción del servicio únicamente afectará a los servicios en los que se haya incurrido en mora, manteniéndose el resto de los servicios que el mismo Cliente tenga contratados cuyo pago se encuentre al día. Tras una suspensión temporal del servicio por impago, y una vez que OROC tenga constancia de que el importe pendiente de pago haya sido satisfecho por completo, OROC restablecerá el servicio el día laborable siguiente a producirse el pago. Igualmente, tras una suspensión temporal del servicio a instancias del cliente, OROC restablecerá el servicio tras notificación del cliente por escrito a OROC. En cualquier caso, el restablecimiento del servicio tras una suspensión temporal o definitiva generará unos costes de 12 euros, que el cliente deberá abonar a OROC.

En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, OROC podrá:
1) solicitar al cliente la constitución de un depósito de garantía, en efectivo o mediante aval bancario.
2) asignar al cliente un límite de crédito máximo.
3) restringir al cliente los servicios de tarifas superiores, como servicios de tarificación adicional y otros servicios internacionales.

Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como:
1) la existencia de cantidades impagadas por el cliente por cualquier contrato, vigente o no, con OROC o con un tercero,
2) el retraso reiterado del cliente en el pago de sus obligaciones con OROC,
3) la existencia de un riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del servicio.

5.- INSTALACIÓN DEL SERVICIO

Las condiciones de instalación y activación del servicio, así como la tecnología que se utiliza para proveer los servicios contratados, dependerán de las circunstancias de cada Cliente. Si el Cliente no cuenta con la instalación necesaria para la provisión del servicio, se requerirá instalación física en su domicilio. En caso de que sea necesario realizar obra para proveer el servicio desde la caja terminal óptica hasta su domicilio y/o local, el cliente podrá optar entre:

1) Realizar por si cuenta y riesgo la obra pertinente para proceder a la instalación necesaria a efectos de prestar efectivamente el servicio contratado
2) Que los mismos operarios de OROC se encarguen de realizar tanto la obra en cuestión como la instalación hasta el hogar y / o local. En este segundo caso, el cliente se beneficiará de la completa instalación a coste 0 €, a cambio de aceptar un compromiso de permanencia propuesto.

Para realizar la instalación y, en su caso, la obra, el Cliente autoriza a OROC, y a los técnicos que ésta designe, a acceder a su domicilio y realizar todas las acciones necesarias para la correcta instalación de los equipos necesarios para proveer los servicios, que se realizará en un plazo no superior a 40 días, así como, en su caso, su retirada. La no aceptación el Cliente de la instalación básica a realizar por OROC dará derecho a ésta a resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo, en todo caso, a facturar al Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato. Por su parte, OROC verificará, una vez realizada la instalación, que la misma está en perfecto estado, por lo que queda exonerado de cualquier defecto o problema que pueda surgir.

La instalación no supondrá coste alguno para el Cliente, en caso de haberse acordado el cumplimiento de un compromiso de permanencia durante el tiempo específicamente indicado en el Formulario de Contratación. No obstante, dicho coste correrá a cargo del Cliente en el caso de que el mismo se dé de baja del servicio de manera anticipada, así como en aquellos casos en los que no se haya acordado el cumplimiento de un compromiso de permanencia.

6.- DISPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS

Los dispositivos necesarios para prestar el servicio contratado por el Cliente serán, como norma general, los facilitados por OROC, pudiendo los mismos cederse de manera gratuita, alquilarse a cambio de un precio determinado a abonar mensual o anualmente o, si el cliente lo desea, incluso comprarlos. En caso de compraventa, los equipos podrán abonarse de manera fraccionada, mientras esté en vigor el contrato, o abonarse de una sola vez, a elección del cliente.

En caso de cesión o alquiler de los dispositivos, OROC se reserva el derecho a solicitar al Cliente, en concepto de fianza, el valor de mercado de los equipos cedidos, que le serán devueltos si, al finalizar el contrato, el Cliente devuelve los equipos cedidos en perfecto estado dentro del plazo previsto al efecto. Asimismo, tanto en caso de cesión como de alquiler, los equipos seguirán siendo propiedad de la mercantil, por lo que el Cliente habrá de comprometerse a mantener los distintivos del Operador sobre los equipos citados y a cuidarlos como propios, siguiendo las instrucciones de OROC y absteniéndose de manipularlos.

En todo caso, OROC verifica que sus servicios y terminales están en perfecto estado, pero queda exonerado de cualquier fallo o defecto que tengan o puedan tener los equipos y terminales que sean del Cliente, así como de las instalaciones que realicen terceros ajenos al Operador.

Tanto en caso de alquiler como de cesión gratuita, OROC podrá, en todo momento, acceder a la vivienda o local del Cliente en que se encuentren ubicados los equipos de su propiedad para proceder a las operaciones de mantenimiento y reparación que sean necesarias, previa notificación y designación de las personas, así como de las horas en que dicho acceso haya de realizarse.

A la expiración del contrato, el Cliente devolverá los equipos cedidos o alquilados a OROC antes de 30 días, a contar desde el día en que se diera de baja el servicio. En caso de que no se entregaran los equipos dentro del plazo dispuesto al efecto, de que no sea factible la recuperación de los mismos, o de que se recuperasen en un estado deteriorado que impida su reutilización, el Operador cobrará 100 € + IVA al Cliente, pasando los equipos a ser propiedad de este último.

Sin perjuicio de lo antedicho, el Cliente podrá utilizar equipos propios para el uso de determinados servicios, siempre y cuando estos sean conformes a las instrucciones de OROC, debiendo ser técnicamente compatibles con el servicio al que van destinados y estar aprobados u homologados según la normativa vigente aplicable, siendo el propio Cliente responsable de los daños o perjuicios que se puedan ocasionar. En estos casos, el Operador no se responsabilizará de los fallos en la prestación del servicio cuando los mismos sean imputables a los equipos elegidos por el Cliente.

7.- MANTENIMIENTO DE SERVICIOS Y EQUIPOS

OROC reparará las averías que se produzcan en todos los equipos cedidos, alquilados y/o comprados relacionados con la prestación del servicio que hubieran sido proporcionados por la contratada, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el equipo o un mal funcionamiento del servicio, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de OROC. Una vez notificada la incidencia, el Operador empleará los medios que se consideren necesarios para resolver la misma.

Tanto el mantenimiento como la reparación pertinente podrá realizarse mediante dos modos de actuación: bien en remoto, bien de manera presencial, según las necesidades del momento.
El mantenimiento se realizara de forma gratuita por fallos de servicios propios de OROC. En cualquier otro caso, el servicio de mantenimiento se facturará y abonará de manera independiente a los servicios contratados. El precio dependerá de las dimensiones de la avería a reparar, teniendo en cuenta tanto el tipo de equipos como el número de dispositivos afectados.

El servicio de mantenimiento incluye tanto el material, como la mano de obra y los desplazamientos. Sin embargo, no incluye reprogramaciones de los equipos ni suministro de equipos nuevos por ampliación de servicios. Estos últimos servicios supondrán un coste adicional para el cliente.
Por otra parte, en caso de que los técnicos de OROC detecten falsas averías, o cuando las averías deriven de factores imputables al cliente, serán facturables según la distancia y tiempo requerido, por valor de 50 € en concepto del desplazamiento y 25 € por hora técnica (ambos con IVA incluido).

8.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES

OROC podrá modificar las presentes Condiciones Particulares, así como las tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al Cliente la modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias.

Las facultades de modificación previstas en esta cláusula no perjudican el derecho de resolución anticipada del contrato reconocido al Cliente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el mismo y de las consecuencias derivadas de ello. Por ende, si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones, y así se lo notificase al Operador, podrá resolver el contrato de manera anticipada, asumiendo las consecuencias pertinentes. Si, transcurridos 15 días naturales desde la notificación por OROC, el Cliente no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando los servicios con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas.

9.- CLÁUSULA SUBSDIARIA

Todo lo no previsto en las presentes Cláusulas Particulares de la Contratación del Servicio de Acceso a Internet prestado por OROC, así como lo no dispuesto en la oferta comercial específica que se acuerda con cada Cliente, queda regulado según lo establecido en las Condiciones Generales de la Contratación. Para aquellas cuestiones no dispuestas en el contrato, se estará a lo establecido en el ordenamiento jurídico español.

Condiciones particulares de contratación del servicio de telefonía prestado por RC OROS 3.0 S.L

1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

En el presente texto se regulan las Condiciones Particulares de Contratación (en adelante, CGC) que regirán, junto con las Condiciones Generales, la relación contractual entre RC OROS 3.0 S.L. (en adelante, “OROC”) y el Cliente por la prestación del servicio de telefonía fija y/o móvil, contratado de manera presencial en cualquiera de las tiendas físicas del Operador. En caso de contradicción entre los términos y condiciones manifestadas en las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán siempre las condiciones acordadas en este último instrumento respecto de aquellos términos incompatibles, afectando solo al servicio que se rija por las citadas Condiciones Particulares. La lectura y aceptación plena de las Condiciones de Contratación (Generales y Particulares) por el Cliente es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. Dicha aceptación del documento contractual implica que el Cliente:

• Ha leído y comprende lo expuesto en él.
• Es una persona física, o representa a una persona jurídica, con capacidad suficiente para contratar.
• Asume todas las condiciones y obligaciones dispuestas en el contrato.

El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contra- to a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el Cliente sólo podrá utilizar el servicio de acceso a Internet contratado para sus propios fines, siempre respetando las presentes condiciones y teniendo en cuenta las instrucciones de OROC, sin que pueda, en ningún caso revenderlo, cederlo ni prestarlo a terceros.

Tanto el servicio ofertado, como el que se pudiera ofrecer en un futuro, se prestará a cambio de la correspondiente remuneración, a satisfacer por parte del Cliente, confiriendo a éste un derecho de uso sobre el mismo, sometido a los plazos, condiciones y términos que en las presentes condiciones se establezcan.

2.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

El Contrato entrará en vigor cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) Comprobación y conformidad por parte de OROC de la viabilidad técnica para la prestación del Servicio con la calidad que ofrece el Operador.
b) Obtención del permiso o autorización del propietario o los propietarios para el acceso e instalación de los equipos y terminales por parte del Operador, en el supuesto de que el Cliente no fuera propietario del local o vivienda donde se va a prestar el/ los servicio/s.
c) La efectiva firma del Contrato por ambas partes.

Una vez cumplidas las citadas condiciones, el servicio contratado tendrá la duración prevista en la oferta comercial aceptada por el Cliente. En caso de no indicarse específicamente, la duración inicial del contrato será de 1 año. Sin perjuicio de lo antedicho, en el caso de contratar el servicio de telefonía móvil, el contrato incluye un compromiso de permanencia de 3 meses de duración, según lo dispuesto en la condición siguiente.

Transcurrido el plazo de duración predeterminado, se procederá de manera automática a la renovación de los servicios contratados. En caso de que el Cliente no quiera la renovación automática del contrato, se deberá comunicar tal intención a OROC de manera fehaciente, con al menos 30 días de antelación. Si no se informara al Operador acerca de la intención de NO renovación antes de alcanzarse la fecha límite para ello, se entenderá que el Cliente desea renovar y, automáticamente, se prorrogará el servicio por periodo equivalente al anteriormente contratado.

3.- COMPROMISO DE PERMANENCIA Y PENALIZACIÓN

Salvo que se indicase otra cosa expresamente en la oferta comercial elegida por el Cliente, la contratación del servicio de acceso a Internet conllevará un compromiso de permanencia para éste de 12 meses, en base a las ventajas, beneficios o descuentos de que disfrute, así como en base a los equipos que se cedan temporalmente al cliente para la efectiva y adecuada prestación del servicio contratado.

El Cliente, en el momento de firma del contrato o, en caso de que no firme, en el momento en que disfruta del servicio y abona la primera cuota relativa al mismo, acepta comprometerse a cumplir el mínimo de meses establecido en la oferta comercial propuesta y aceptada.
En caso de que el Cliente desee darse de baja anticipadamente, sin haberse cumplido el compromiso de permanencia y sin que exista causa imputable al Operador para rescindir el contrato, quedará obligado a abonar, en concepto de penalización, las restantes cuotas que quedan por abonar hasta cumplir la cuantía total a la que se comprometió. Además, el Cliente habrá de proceder a la devolución de los equipos facilitados por OROC para que pudiera disfrutar del servicio contratado o, en su defecto, atenerse a lo establecido en la condición seis.

En caso de que al cliente se le haya ofrecido un descuento a cambio de aceptar el compromiso de permanencia, al incumplir la obligación derivada del pacto acordado, el cliente habrá de abonar la diferencia entre lo pagado y el precio real (sin el descuento) de los servicios contratados que haya disfrutado. Asimismo, si al cliente se le ha ofrecido la instalación pertinente para disfrutar del servicio de Acceso a Internet a coste 0 a cambio de un compromiso de permanencia por su parte, y éste aceptó la proposición, una vez causa baja anticipada, está incumpliendo la obligación a la cual se comprometió, por lo que también habrá de abonar el coste de la instalación que se le realizó gratuitamente. El citado coste dependerá de los trabajos que el técnico de OROC haya tenido que realizar.

4.- CONDICIONES ECONÓMICAS

Como contraprestación al servicio de Acceso a Internet contratado, el Cliente habrá de abonar a OROC el precio correspondiente conforme a las tarifas, promociones y descuentos que se encuentren en vigor en cada momento para el/los servicios particularmente contratados, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en la oferta comercial específica.

Las cuotas de abono se facturarán mensualmente, por adelantado, y el consumo efectuado se facturará con posterioridad a producirse. La cuota de alta se devengará por una sola vez y su importe se incluirá en la primera factura, salvo que el Cliente haya aceptado un compromiso de permanencia y, a cambio, se le realice la instalación a coste 0 (ver cláusula 3, in fine). El Cliente recibirá sus facturas en formato electrónico, salvo que notifique al Operador que desea recibir las facturas en papel.

El pago se realizará, como norma general, mediante domiciliación bancaria, sin perjuicio de que el Cliente pueda solicitar otra forma de pago (transferencia, efectivo, tarjeta). En caso de producirse una devolución bancaria del recibo que OROC girará periódicamente al cliente, se generará un coste de 5 euros por cada recibo devuelto, que el cliente deberá abonar a OROC.

Las incidencias en el pago pueden conllevar la suspensión del servicio, llegando incluso a la interrupción definitiva en caso de retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres (3) meses o suspenderse temporalmente el servicio en más de dos ocasiones, por mora en el pago de los servicios. La restricción del servicio únicamente afectará a los servicios en los que se haya incurrido en mora, manteniéndose el resto de los servicios que el mismo Cliente tenga contratados cuyo pago se encuentre al día. Tras una suspensión temporal del servicio por impago, y una vez que OROC tenga constancia de que el importe pendiente de pago haya sido satisfecho por completo, OROC restablecerá el servicio el día laborable siguiente a producirse el pago. Igualmente, tras una suspensión temporal del servicio a instancias del cliente, OROC restablecerá el servicio tras notificación del cliente por escrito a OROC. En cualquier caso, el restablecimiento del servicio tras una suspensión temporal o definitiva generará unos costes de 12 euros, que el cliente deberá abonar a OROC.

En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, OROC podrá:
1) solicitar al cliente la constitución de un depósito de garantía, en efectivo o mediante aval bancario.
2) asignar al cliente un límite de crédito máximo.
3) restringir al cliente los servicios de tarifas superiores, como servicios de tarificación adicional y otros servicios internacionales.
Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como:

1) la existencia de cantidades impagadas por el cliente por cualquier contrato, vigente o no, con OROC o con un tercero,
2) el retraso reiterado del cliente en el pago de sus obligaciones con OROC,
3) la existencia de un riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del servicio.

5.- INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

Las condiciones de instalación y activación del servicio, así como la tecnología que se utiliza para pro- veer los servicios contratados, dependerán de las circunstancias de cada Cliente. Si el Cliente no cuenta con la instalación necesaria para la provisión del servicio, se requerirá instalación física en su domicilio. En caso de que sea necesario realizar obra para proveer el servicio desde la caja terminal óptica hasta su domicilio y/o local, el cliente podrá optar entre:

1) Realizar por si cuenta y riesgo la obra pertinente para proceder a la instalación necesaria a efectos de prestar efectivamente el servicio contratado

2) Que los mismos operarios de OROC se encarguen de realizar tanto la obra en cuestión como la instalación hasta el hogar y / o local. En este segundo caso, el cliente se beneficiará de la completa instalación a coste 0 €, a cambio de aceptar un compromiso de permanencia propuesto.

Para realizar la instalación y, en su caso, la obra, el Cliente autoriza a OROC, y a los técnicos que ésta designe, a acceder a su domicilio y realizar todas las acciones necesarias para la correcta instalación de los equipos necesarios para proveer los servicios, que se realizará en un plazo no superior a 40 días, así como, en su caso, su retirada. La no aceptación el Cliente de la instalación básica a realizar por OROC dará derecho a ésta a resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo, en todo caso, a facturar al Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato. Por su parte, OROC verificará, una vez realizada la instalación, que la misma está en perfecto estado, por lo que queda exonerado de cualquier defecto o problema que pueda surgir.

La instalación no supondrá coste alguno para el Cliente, en caso de haberse acordado el cumplimiento de un compromiso de permanencia durante el tiempo específicamente indicado en el Formulario de Contratación. No obstante, dicho coste correrá a cargo del Cliente en el caso de que el mismo se dé de baja del servicio de manera anticipada, así como en aquellos casos en los que no se haya acordado el cumplimiento de un compromiso de permanencia.

6.- DISPOSICIÓN DE EQUIPOS DE TELEFONÍA FIJA

Los dispositivos necesarios para prestar el servicio contratado por el Cliente serán, como norma general, los facilitados por OROC, pudiendo los mismos cederse de manera gratuita, alquilarse a cambio de un precio determinado a abonar mensual o anualmente o, si el cliente lo desea, incluso comprarlos. En caso de compraventa, los equipos podrán abonarse de manera fraccionada, mientras esté en vigor el contrato, o abonarse de una sola vez, a elección del cliente.

En caso de cesión o alquiler de los dispositivos, OROC se reserva el derecho a solicitar al Cliente, en concepto de fianza, el valor de mercado de los equipos cedidos, que le serán devueltos si, al finalizar el contra- to, el Cliente devuelve los equipos cedidos en perfecto estado dentro del plazo previsto al efecto. Asimismo, tanto en caso de cesión como de alquiler, los equipos seguirán siendo propiedad de la mercantil, por lo que el Cliente habrá de comprometerse a mantener los distintivos del Operador sobre los equipos citados y a cuidarlos como propios, siguiendo las instrucciones de OROC y absteniéndose de manipularlos.

En todo caso, OROC verifica que sus servicios y terminales están en perfecto estado, pero queda exonerado de cualquier fallo o defecto que tengan o puedan tener los equipos y terminales que sean del Cliente, así como de las instalaciones que realicen terceros ajenos al Operador.
Tanto en caso de alquiler como de cesión gratuita, OROC podrá, en todo momento, acceder a la vivienda o local del Cliente en que se encuentren ubicados los equipos de su propiedad para proceder a las operaciones de mantenimiento y reparación que sean necesarias, previa notificación y designación de las personas, así como de las horas en que dicho acceso haya de realizarse.

A la expiración del contrato, el Cliente devolverá los equipos cedidos o alquilados a OROC antes de 30 días, a contar desde el día en que se diera de baja el servicio. En caso de que no se entregaran los equipos dentro del plazo dispuesto al efecto, de que no sea factible la recuperación de los mismos, o de que se recuperasen en un estado deteriorado que impida su reutilización, el Operador se quedará la fianza abonada por el Cliente, pasando los equipos a ser propiedad de este último.

Sin perjuicio de lo antedicho, el Cliente podrá utilizar equipos propios para el uso de determinados servicios, siempre y cuando estos sean conformes a las instrucciones de OROC, debiendo ser técnicamente compatibles con el servicio al que van destinados y estar aprobados u homologados según la normativa vigente aplicable, siendo el propio Cliente responsable de los daños o perjuicios que se puedan ocasionar. En estos casos, el Operador no se responsabilizará de los fallos en la prestación del servicio cuando los mismos sean imputables a los equipos elegidos por el Cliente.

7.- MANTENIMIENTO DE SERVICIOS Y EQUIPOS DE TELEFONÍA FIJA

OROC reparará las averías que se produzcan en todos los equipos cedidos y alquilados relacionados con la prestación del servicio que hubieran sido proporcionados por la contratada, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente.
En caso de que el Cliente detecte una avería en el equipo o un mal funcionamiento del servicio, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de OROC. Una vez notificada la incidencia, el Operador empleará los medios que se consideren necesarios para resolver la misma.

Tanto el mantenimiento como la reparación pertinente podrá realizarse mediante dos modos de actuación: bien en remoto, bien de manera presencial, según las necesidades del momento.
El mantenimiento se realizará de forma gratuita por fallos de servicios propios de OROC. En cualquier otro caso, el servicio de mantenimiento se facturará y abonará de manera independiente a los servicios contratados. El precio dependerá de las dimensiones de la avería a reparar, teniendo en cuenta tanto el tipo de equipos como el número de dispositivos afectados.

El servicio de mantenimiento incluye tanto el material, como la mano de obra y los desplazamientos. Sin embargo, no incluye reprogramaciones de los equipos ni suministro de equipos nuevos por ampliación de servicios. Estos últimos servicios supondrán un coste adicional para el cliente.
Por otra parte, en caso de que los técnicos de OROC detecten falsas averías, o cuando las averías deriven de factores imputables al cliente, serán facturables según la distancia y tiempo requerido, por valor de 50 € en concepto del desplazamiento y 25 € por hora técnica (ambos con IVA incluido).

8.- PORTABILIDAD FIJA Y MÓVIL

El Cliente cuyos datos se recogen en el Pacto de servicio solicita causar baja en el operador que, hasta el momento, le presta el servicio (operador donante). En caso de solicitar la conservación de su número de teléfono, la portabilidad queda condicionada a la correspondiente alta en OROC (y a la aceptación de las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que rigen este contrato), acogiéndose al proceso de tramitación de portabilidad establecido en el documento de Especificación Técnica de los Procedimientos Administrativos para la Conservación de Numeración en caso de cambio de operador, aprobado por la CNMC. En el momento de la firma de esta solicitud, el Cliente podrá elegir la fecha en que desea que la portabilidad sea efectiva dentro de un mes desde la entrega de ésta.

Al solicitar la portabilidad, el Cliente autoriza el tratamiento de datos personales incluidos en la solicitud y de los que conoce el operador con quien tiene contratado el servicio, de manera voluntaria, libre, inequívoca, específica e informada. Autoriza, por tanto, la cesión de sus datos de carácter personal del operador con quien tiene contratados sus servicios, hacia aquel que los prestara en adelante, al objeto y con el fin de verificar la identidad del solicitante, gestionar la portabilidad y para la conservación de su número, en el proceso de portabilidad condicionándola a estos motivos.

Dicha cesión y tratamiento se realizará de acuerdo con la vigente Ley 3/2018, de 5 de diciembre, y de- más normativa de desarrollo en materia de protección de datos. El Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y, en su caso cancelación, en relación con los datos cedidos, median- te solicitud dirigida a OROC, a la dirección indicada en las CGC.

La no cumplimentación por parte del solicitante de los datos señalados como obligatorios, supondrá que OROC no podrá tramitar la portabilidad. La entrega de la solicitud de portabilidad que se encuentra en el Impreso de Solicitud firmada por el abonado provocará el inicio del proceso de cambio de operador. Una vez firmada y entregada la solicitud de portabilidad, se asumen las siguientes cláusulas:

a) El Cliente solicita el alta en el servicio que presta OROC y comunica su deseo simultáneo de causar baja en el operador que le provee actualmente el servicio, conservando su numeración telefónica móvil.

b) El Cliente acepta la posible interrupción o limitación en la prestación del servicio durante el tiempo mínimo indispensable para realizar las actuaciones necesarias en los sistemas de los operadores implicados en el cambio de operador, dentro del periodo entre las 2:00 h. y las 10:00 h. del día en que se aplique el cambio de operador.

c) Desde el momento en que el abonado entregue la solicitud de portabilidad, el cambio de operador deberá ser realizado en el plazo pactado con el Cliente, que, en ningún caso, será superior a 15 días, a partir de la entrega por el abonado de la solicitud, siempre que el abonado no haya solicitado voluntariamente una fecha posterior para la ejecución de la portabilidad y siempre que su solicitud no haya sido denegada por el operador donante por cumplirse alguna de las causas admitidas en las especificaciones de portabilidad vigentes.
d) El Cliente será informado cuando su solicitud ha sido denegada, en cuyo caso se le indicará la causa. Para las solicitudes aceptadas, el Cliente podrá solicitar gratuitamente a su futuro operador información sobre su solicitud y el día en que se realizará el cambio efectivo de operador. A partir de ese momento, el Cliente podrá hacer y recibir llamadas con el nuevo operador y el mismo número telefónico.
e) La contratación de servicios entrará en vigor en el momento en que se proceda a la firma del contrato.
f) El Cliente puede solicitar de OROC la cancelación de la solicitud de portabilidad por los mismos medios por la que la solicitó.
En caso de reclamación, el abonado deberá dirigirse al departamento del Servicio de Atención al Cliente del operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive. Cuando el abonado presente la reclamación, el operador está obligado a facilitarle el número de referencia dado a la reclamación del usuario. Si en el plazo de un mes no hubiera recibido respuesta satisfactoria del operador, podrá dirigir su reclamación por las siguientes vías, de acuerdo con la normativa propia de cada organismo:

a) Juntas Arbitrales de Consumo, directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
b) Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la Información, teléfono 901336699, página web www.usuariosteleco.es.

9.- CAMBIO DE NÚMERO/S TELEFÓNICOS

OROC procurará mantener los mismos números de teléfono contratados por el Cliente en el Servicio. Sin embargo, cuando por necesidades técnicas o legales, o por modificaciones en el sistema de numeración exigidas por los órganos competentes sea preciso cambiar uno o varios de los números de teléfono a los que se refiere el Servicio, OROC lo comunicará al Cliente con una antelación de tres meses, y le informará sobre el número o números que le serán asignados. En este caso, el Cliente no tendrá derecho a indemnización.

Por su parte, el Cliente podrá solicitar el cambio de uno o varios de sus números de teléfono contratados en cualquier momento del contrato. Este cambio no afectará al resto de Condiciones Contractuales ya aceptadas y firmadas por ambas partes, salvo pacto en contrario.

10.- CAMBIO DE DOMICILIO O DE TITULAR

En caso de contratar telefonía fija, el Cliente podrá solicitar el cambio de domicilio en el que recibe los servicios contratados a través del Servicio de Atención al Cliente en el 900 899 168. Cuando el cambio de domicilio fuera técnicamente posible, el Cliente solo deberá abonar la tarifa vigente por cambio de domicilio. En el caso de alquiler de dispositivos de telefonía y/o Internet, el Cliente deberá trasladar, bajo su responsabilidad, los equipos asociados a estos servicios al nuevo domicilio.

En caso de cambio de titular, tanto el actual como el nuevo, declararán que todos los datos facilitados al Servicio de Atención al Cliente de OROC son correctos y que han leído y aceptan las Condiciones Contractuales (Generales y Particulares). La fecha de cambio de la nueva responsabilidad de pago será el día siguiente al de la confirmación del cambio de titular por OROC, lo cual sucederá una vez que haya recibido la documentación necesaria debidamente cumplimentada. El cambio de titularidad no exonera al titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio.

11.- DESCONEXIÓN DE LLAMADAS INTERNACIONALES Y DE TARIFICACIÓN ADICIONAL

El Cliente tiene habilitadas, por defecto, las llamadas salientes con destinos de tarificación especial, así como las llamadas internacionales. No obstante, el Cliente podrá solicitar la desconexión de llamadas Internacionales y de llamadas a servicios de tarifas superiores, en especial, a servicios de tarificación adicional.

A estos efectos, el Cliente comunicará que desea ejercitar su derecho de desconexión de las llamadas de esta índole a OROC, por escrito o por teléfono, al Servicio de Atención al Cliente. El Operador procederá a dicha desconexión, como máximo, en el plazo de diez (10) días desde la recepción de la comunicación del Cliente. En caso de que dicha desconexión no se produjera tras esos diez (10) días, por causas no imputables al Cliente, serán de cargo de OROC los costes derivados del Servicio cuya desconexión se solicita.

12.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES

OROC podrá modificar las presentes Condiciones Particulares, así como las tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al Cliente la modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias.

Las facultades de modificación previstas en esta cláusula no perjudican el derecho de resolución anticipada del contrato reconocido al Cliente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el mismo y de las consecuencias derivadas de ello. Por ende, si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones, y así se lo notificase al Operador, podrá resolver el contrato de manera anticipada, asumiendo las consecuencias pertinentes. Si, transcurridos 15 días naturales desde la notificación por OROC, el Cliente no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando los servicios con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas.

13.- CLÁUSULA SUBSDIARIA

Todo lo no previsto en las presentes Cláusulas Particulares de la Contratación del Servicio de Acceso a Internet prestado por OROC, así como lo no dispuesto en la oferta comercial específica que se acuerda con cada Cliente, queda regulado según lo establecido en las Condiciones Generales de la Contratación. Para aquellas cuestiones no dispuestas en el contrato, se estará a lo establecido en el ordenamiento jurídico español.